Esta es una regla por encima de todo: solo se pagará comisiones a los afiliados de buena reputación. Es discreción de Haulmer Inc. determinar la situación de un afiliado.

1. Objetivo

Por el presente instrumento, y observados los puntos anteriores, HAULMER otorga al AFILIADO el derecho para distribuir y comercializar sus servicios y productos.

2. Obligaciones de las partes

Por el presente contrato el AFILIADO se obliga a:

  1. Determinar las necesidades del REFERIDO y realizar el levantamiento de los requerimientos del mismo.
  2. Realizar la atención comercial de los REFERIDOS de los productos de HAULMER.
  3. No modificar los servicios y productos de HAULMER.
  4. No usar o promover productos de la competencia directa de HAULMER.
  5. No ejercer otras actividades de distribución o comercialización de servicios o productos dentro del ámbito territorial del contrato, que sean iguales o similares a los servicios y productos considerados en el presente contrato.
  6. Permitir que HAULMER tenga control de la información publicada en los medios digitales que el AFILIADO posea.Ajustar los precios de venta publicados y reales a los precios que HAULMER determine, no permitiendo que el AFILIADO ofrezca el producto o servicio acordado a un precio menor que HAULMER, sin el expreso consentimiento de HAULMER.

Serán obligaciones de HAULMER las siguientes:

  1. Cumplir con la normativa vigente sobre los documentos necesarios en cada uno de los servicios ofrecidos.
  2. Entregar los servicios y productos en las condiciones ofrecidas comercialmente por HAULMER.
  3. Asistir al AFILIADO técnica y jurídicamente en la prestación de los servicios y productos.
  4. Colaborar con el AFILIADO en los actos de promoción.
  5. Entregar al AFILIADO la documentación técnica u oficial inherente a los servicios y productos.

3. Sobre los servicios

El AFILIADO ofertará los servicios y productos dentro del ámbito de vigencia material del presente contrato, y será este quien realice el primer contacto comercial. HAULMER podrá unilateralmente modificar los porcentajes de las comisiones, estas serán informadas a través del sitio web o correo electrónico.

4. Condiciones comerciales

El AFILIADO deberá cumplir con las condiciones comerciales que se presentan a continuación:

  1. Registrarse y completar todos los datos solicitados en el sitio web www.afiliados.cl
  2. Completar y enviar el prospecto de compra asociada al REFERIDO.
  3. Solo se aceptará un ticket o venta por REFERIDO. Por lo que cualquier compra o contratación que haga el REFERIDO posterior al ticket inicial, no será considerada para el pago.
  4. La comisión corresponderá al porcentaje del total neto del ticket o venta, dependiendo del servicio contratado.
  5. Si existiera más de un AFILIADO por REFERIDO, se validará el ticket o venta del primero que se haya registrado.
  6. Si el ticket o venta es finalizada por uno de nuestros vendedores internos, no se le asignará la comisión al AFILIADO.
  7. El AFILIADO no podrá ser AFILIADO y REFERIDO a la vez.
  8. No se aceptará ningún prospecto ingresado posterior, ya sea en días o incluso minutos, a una venta registrada en nuestro sistema
  9. Cualquier condición especial que se presente en la comercialización para un prospecto específico, esto es, precios, condiciones de pago u otros no estipulados en este contrato, serán motivo de un acuerdo previo y puntual por escrito entre las PARTES.

5. Pago

El pago de la comisión se realizará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la confirmación de la venta en nuestros sistema, y la fecha de referencia a la venta será la de cuando se registre el pago en nuestros sistemas y no la fecha de ingreso del prospecto.

6. Término anticipado

Las PARTES están de acuerdo en que este Contrato terminará anticipadamente y sin derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:

  1. Si se declara la quiebra de una de las PARTES, o si una de ellas cayere en cesación de pagos o notoria insolvencia;
  2. Variación sustancial, a criterio exclusivo de HAULMER, de las condiciones que se tuvieron en vista y en consecuencia originaron y motivaron este Contrato;
  3. Si una de las PARTES es disuelta y/o entra en proceso de liquidación; y,
  4. Si una de las PARTES transfiere a un tercero la totalidad o más de las tres cuartas partes de sus bienes necesarios para el desarrollo de su giro;
  5. Variación sustancial, de las condiciones del servicio, que originaron y motivaron este Contrato.

7. Exclusividad

HAULMER no concede por el presente contrato ninguna exclusividad territorial al AFILIADO, por lo que podrá designar a otros colaboradores en el mismo ámbito territorial.

8. Confidencialidad

Cada una de las PARTES se obliga a resguardar toda Información Confidencial revelada por la otra, y a no utilizar tal Información Confidencial para efecto alguno distinto al indicado en la primera cláusula de este acuerdo, así como a no revelar tal Información Confidencial a ningún tercero. Las PARTES establecen que para los efectos de este contrato se entenderá por "Información Confidencial" lo siguiente:

  1. Cualquier información técnica, operacional o relativa a la actividad comercial de la parte que la da a conocer, ya sea que se entregue en forma visual, oral, escrita, electrónica o legible por medio de máquina y todas las copias de la misma.
  2. La información y registros que forman parte de las bases de datos de propiedad de cada parte, cualquiera sea su naturaleza, soporte o formato y que éstas requieran compartir como parte del proyecto a que se refiere la cláusula primera.
  3. Toda documentación, informes, presentaciones, cualquiera sea su forma o expresión, tangible o intangible, que forme parte del proyecto a que se refiere la cláusula primera y que sea presentada por una de las PARTES a la otra con motivo del mismo.
  4. El modelo de negocio que haya desarrollado HAULMER para los servicios ofrecidos, entendido como él o los mecanismos para otorgar viabilidad comercial al proyecto y crear utilidad a sus REFERIDOS o destinatarios; y
  5. El “know how” presentado y desarrollado por HAULMER, esto es, los conocimientos prácticos, profesionales, técnicas o criterios que han sido utilizados en la elaboración y presentación de cada uno de los servicios ofrecidos por HAULMER.

Ninguna de las PARTES podrá utilizar la información recibida de la otra, para los efectos de elaborar proyectos propios, bases de licitación, términos de referencia, o cualquier otro documento, sin contar con la autorización expresa de la parte titular de la información o propiedad intelectual de los productos, contenidos y obras que se utilicen para ello.

Las PARTES elevan las obligaciones que da cuenta esta cláusula a la calidad de esenciales y sus estipulaciones tendrán vigencia indefinida, constituyéndose en obligatorias para las PARTES incluso luego que, por cualquier causa, terminare el presente acuerdo.

9. Cesión de derechos

El AFILIADO no podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de HAULMER.

10. Modificación y cambios contractuales

Ninguna modificación a este contrato será válida, salvo que se realice por escrito y sea suscrita por las PARTES de mutuo acuerdo.

11. Cesión de productos

Si el AFILIADO requiere equipos de muestra para promoción, deberá pagar por el valor total del equipo, precios estipulados en nuestros sitios web.

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